Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana Wendy Natacha Jimenez Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.848.600, con domicilio ubicado en el Municipio Cabimas Bolívar del Estado Zulia, a favor de la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, de los niños de autos, a la ciudadana Nelida Josefina Molina La Concha titular de la cédula de identidad Nº V-7.871.454.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Có.....