este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos IRVIN ANTONIO LINARES GOITIA, y JANETH DI MARCO FUENMAYOR, respecto de la obligación de manutención en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales depositados los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en cuenta Corriente de la madre que posee en el Banco Banesco, cuyo número fue aportado en la audiencia.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consig.....