REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2014-000608
En audiencia de fecha 03.08.2015 los ciudadanos IRVIN ANTONIO LINARES GOITIA, Y JANETH DI MARCO FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.304.479 y V.- 12.629.140, suscribieron ACUERDO PROVISIONAL respecto de la obligación de manutención en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), hasta tanto las partes suscriban nuevo acuerdo durante el curso del procedimiento, o a falta de ello, se establezca un monto distinto mediante sentencia definitiva; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos IRVIN ANTONIO LINARES GOITIA, y JANETH DI MARCO FUENMAYOR, respecto de la obligación de manutención en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales depositados los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en cuenta Corriente de la madre que posee en el Banco Banesco, cuyo número fue aportado en la audiencia.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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