VII.- DECISIÓN.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos EVELIO ZABALA y MARIBEL BOADA, actuando en su carácter de parte querellada y por el abogado LUÍS MANUEL VIVENES VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada en fecha 13 de diciembre de 2013 por el mencionado Tribunal de Instancia.
TERCERO: SE CONDENA en costas del recurso a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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