JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por la ciudadana DEXIS MARGARITA CHACIN LUENGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.825.441, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Manuel Rivas Mora, titular de la cédula de identidad No. 7.779.125, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 84.345, todos antes identificadas, contra la CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.