En tal virtud, y por cuanto las pruebas promovidas por el solicitante obran en su favor en cuanto a que el mismo no posee título alguno que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre el referido bote, mas no obstante lo posee desde el año 2013 en virtud de venta que le hizo la ciudadana BENILDA ROSA CANELONES DE SOLER, posesión legítima que fue acreditada con las declaraciones de los testigos, este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del postulante, ciudadano JAIRO GREGORIO PRIETO ESTRADA, también conocid.....