TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 05 de Agosto de 2014
204° y 155°

SOLICITUD No.: 100-14.
SOLICITANTE: JAIRO GREGORIO PRIETO ESTRADA, también conocido como JAIRO GREGORIO PRIETA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.623.789, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NERIBED PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.966.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA No. 97.

Consta en las actas que el ciudadano JAIRO GREGORIO PRIETO ESTRADA, también conocido como JAIRO GREGORIO PRIETA ESTRADA, plenamente identificado en actas, asistido por la abogada en ejercicio NERIBED PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.966, solicitó le sean declaradas las anteriores diligencias título suficiente de propiedad y posesión, sobre un bote para la pesca artesanal elaborado en fibra de vidrio denominado “CARLOS EDUARDO”, el cual consta de las siguientes características: mide DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (18,50 Mts.) de eslora por UN METRO CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (1,68 Mts.) de manga, y OCHENTA CENTÍMETROS (0,80 Mts.) de puntales, con capacidad para 500 kg., peso 200 kg., serial # 0100-0101, de color azul y blanco en sus costados, rojo en su parte superior y gris en su interior; alega que dicho bote le pertenece por venta que le hiciere la ciudadana BENILDA ROSA CANELONES DE SOLER en el mes de Mayo de año 2013, tiempo desde el cual he venido poseyendo el referido bien mueble de manera legítima, con todos los atributos inherentes a dicha posesión, esto es en forma pública, pacífica, ininterrumpida, a la vista de todos, con ánimo de dueño y sin haber sido perturbado por nadie en dicha posesión, la cual en materia de bienes muebles equivale a título tal y como lo establece el artículo 794 del Código Civil, y que efectúa la solicitud a fin de resguardar sus derechos sobre el referido bien, y poder justificar la tenencia del mismo ante todo tipo de autoridad militar o portuaria, cumpliendo de esta manera con la legislación vigente en materia marítima.
Acompañó a la solicitud documento de compra venta celebrado entre su persona y la ciudadana BENILDA ROSA CANELONES DE SOLER (privado), justificativo de testigos evacuado por ante éste Tribunal en fecha 22 de Julio de 2014 así como también inspección judicial realizada por éste mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de Julio de 2014.
En fecha 31 de Julio de 2014 se admitió la solicitud, fijándose el tercer día de despacho siguiente para resolver sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante. En tal sentido, consta en actas el Justificativo que recoge las declaraciones de los ciudadanos CESAR ENRIQUE MEZA RODRIGUEZ, JOEL DE JESÚS ARENAS OSORIO y EDGAR ENRIQUE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.312.868, 21.556.049 y 7.823.930, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes al interrogatorio que les formuló su promovente respondieron en forma directa y razonada, demostrando tener conocimiento real de los hechos sobre los cuales declaran, en especial cuando manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JAIRO GREGORIO PRIETO ESTRADA y BENILDA ROSA CANELONES DE SOLER, desde hacía muchos años, que es cierto que en el año 2013 la ciudadana BENILDA ROSA CANELONES DE SOLER vendió a JAIRO GREGORIO PRIETO ESTRADA un bote en fibra de vidrio denominado “Carlos Eduardo”, cancelándole el comprador el monto total de lo vendido, y firmando tiempo después un documento privado donde constaba la venta, y que desde esa fecha el bote lo viene poseyendo JAIRO GREGORIO PRIETO ESTRADA, el cual utiliza para pescar cangrejas y varias especies de pescado artesanalmente, siendo él el único que lo mantiene y con eso provee lo necesario para su familia pues no tiene mas ingresos.
Igualmente, consta de las actas procesales documento privado consignado por el solicitante, donde la ciudadana BENILDA ROSA CANELONES DE SOLER le efectúa la venta del bote señalado en la solicitud, el cual pese a tener efectos entre las partes, fue refrendado con las declaraciones de los testigos hábiles y contestes entre sí.
En tal virtud, y por cuanto las pruebas promovidas por el solicitante obran en su favor en cuanto a que el mismo no posee título alguno que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre el referido bote, mas no obstante lo posee desde el año 2013 en virtud de venta que le hizo la ciudadana BENILDA ROSA CANELONES DE SOLER, posesión legítima que fue acreditada con las declaraciones de los testigos, este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del postulante, ciudadano JAIRO GREGORIO PRIETO ESTRADA, también conocido como JAIRO GREGORIO PRIETA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.623.789, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, de un bote para la pesca artesanal elaborado en fibra de vidrio denominado “CARLOS EDUARDO”, el cual consta de las siguientes características: mide DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (18,50 Mts.) de eslora por UN METRO CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (1,68 Mts.) de manga, y OCHENTA CENTÍMETROS (0,80 Mts.) de puntales, con capacidad para 500 kg., peso 200 kg., serial # 0100-0101, de color azul y blanco en sus costados, rojo en su parte superior y gris en su interior. Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo establece la parte in fine del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil precedentemente trascrito. Expídase por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva, para su protocolización a fin de que la misma le sirva de justo TÍTULO DE PROPIEDAD al postulante y para su registro. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa su certificación en actas.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abogada Haisa Hernández
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 97.-
La Secretaria: