éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LUÍS BELTRÁN ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.394.501, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Anabel Camejo. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.
Publíquese, Regístrese, Diarícese.