en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida NILSA CRISTINA RODRIGUEZ DE LOPEZ, a los ciudadanos PEDRO RAMON LOPEZ LOZADA, JESSIKA CRISTINA LOPEZ DE GONZALEZ, JAVIER RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, LUISANY DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.830.871, Nº 12.673.205, Nº 15.895.765 y Nº 15.895.766, respectivamente, en su condición de conyugue e hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo hered.....