De la revisión de actas se observa, que de la decisión Nro, 102-2008 que declaró la perención de la instancia no se notificó al Procurador General de la Republica este Tribunal en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa, acuerda librar notificación al Procurador General de la Republica.