REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 227-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la ciudadano Vicente Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 2.819.441 y asistida por el abogado Jose Bauza, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad de comercio REPUESTOS LA COLINA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-30045843-1, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2001-2873 de fecha 30 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente.

En fecha 24 de agosto de 2004 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal General de la Republica.
En fecha 21 de febrero de 2005 se libro boleta de notificación a la recurrente y comisión al juzgado distribuidor de los municipios Cabimas, Santa Rita, Simon Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción judicial del estado Zulia a fin de practique la notificación de la recurrente.
El 19 de septiembre de 2005 se recibió Oficio Nro. C-7509-253 de fecha 19 de septiembre de 2005 remitido por el Juzgado del Municipio comisionado anexo al cual remite la comisión cumplida.
El 20 de diciembre de 2005, el ciudadano Vicente Gómez asistido por el abogado Hanz Colmenares presentó diligencia y consignó la planilla de liquidación cancelada y solicita el cierre del expediente y se ordene el archivo.
En la misma fecha (20-12-05) este Tribunal dictó decisión por medio de la cual se niega la homologación del desistimiento del presente recurso.
El 10 de abril de 2008 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso. Se libró notificación dirigida a la recurrente.
El 11 de marzo de 2013, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente.
Ahora bien de la revisión de actas se observa, que de la decisión Nro, 102-2008 que declaró la perención de la instancia no se notificó al Procurador General de la Republica este Tribunal en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa, acuerda librar notificación al Procurador General de la Republica.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio de notificación al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/an