DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento celebrado por las partes en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
2) Se acuerda oficiar: A) A la Entidad bancaria Banco Bicentenario, Agencia Cabimas, para que haga entrega de la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000.00), a la parte actora, ciudadano MARIANO RAMON FERRER QUERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.936.035, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia; los.....