Vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional, este tribunal considera que se ha verificado el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo con establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en apego al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 7 de fecha 01 de Febrero de 2000, caso José Mejias, Amado Betancourt y José Sánchez Villavicencio el cual acoge esta Juzgadora, en consecuencia, este juzgado Primero de Primera Instancia de Jucio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se da por terminado el presente procedimiento de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO MOYA, contra la empresa OPERADORA LAKE PLAZA, C.A., .....