| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-O-2012-000010
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 Parte Presuntamente Agraviada: Ciudadano JOSE ANTONIO MOYA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad  Nro.  9.301.283.
 Apoderado de la Parte Presuntamente Agraviada: Abogados en ejercicio ESTHER FIGUEROA MARIN y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.969 y 57.483, respectivamente.-
 Parte Presuntamente Agraviante: OPERADORA LAKE PLAZA, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Abril de 1992, anotada bajo el Nº 35, Tomo 45 A-Sdo .
 Apoderado de la Parte Presuntamente Agraviante: Abogado en ejercicio ANTONIO GONZALEZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.520.-
 MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
 
 En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013), siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar  la Audiencia  Oral y Pública en la presente acción de Amparo Constitucional, este tribunal deja expresa constancia que la  parte  presuntamente agraviada ciudadano JOSE ANTONIO MOYA, no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia oral y pública constitucional, y por la parte presuntamente agraviante OPERADORA LAKE PLAZA, C.A., compareció el Abogado en Ejercicio ANTONIO GONZALEZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.520, en su carácter de apoderado judicial. Seguidamente la ciudadana jueza expuso: “Vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional, este tribunal considera  que se ha verificado el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo con establecido  en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en apego al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 7 de fecha 01 de Febrero de 2000, caso José Mejias, Amado Betancourt y José Sánchez Villavicencio el cual acoge esta Juzgadora, en consecuencia, este juzgado Primero de Primera Instancia de Jucio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 UNICO: Se da por terminado el presente procedimiento de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO MOYA, contra la empresa OPERADORA LAKE PLAZA, C.A., y se ordena el archivo del presente asunto.
 Es todo. Ha Concluido el Acto.-
 La Jueza,
 
 
 Dra. ROSANGEL MORENO SERRA,
 
 
 
 
 La  Secretaria,
 
 
 
 
 
 
 
 
 |