Visto entonces que, en materia de perención de la instancia y en el caso bajo estudio, debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el día 12 de abril de 2005, se produjo la última actuación procesal llevada a cabo por el querellante JOHAN JAVIER HERNÁNDEZ MORA, cuando consigno el escrito de promoción de pruebas, se desprende entonces, que desde el día 2 de diciembre de 2010, hasta el día 12 de marzo de 2013, ha transcurrido dos (2) años y nueve (9) meses, aproximadamente, en que la causa se encuentra paralizada, sin impulso procesal de la actora y sin haberse dicho "vistos", verificándose así la perención de la instancia.