este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA propusiere el ciudadano JESUS ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.630.425, domiciliado en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, contra los ciudadanos LILIANA ROMERO, EMIRA ROMERO CRISTINA ROMERO, ATAMAICA ROMERO, HERNAN ROMERO y TOMAS ROMERO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.722.834, 11.259.215, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Así se Decide.