REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 43.290.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el antiguo Juzgado de Comercio de Distrito Federal, en fecha tres (03) de abril de mil novecientos veinticinco (1925), bajo el No. 123, con última modificación de estatutos protocolizados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil dos (2002), anotada bajo el No. 77, Tomo 32-A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA ANONIMA” (DICOL, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el No. 38, Tomo 80-A, con reforma de fecha tres (03) de junio de dos mil dos (2002), anotada bajo el No. 16, Tomo 23-A., en la persona del ciudadano ANGELO ADDANTE OUATTROMINI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.731.761, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de avalista.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
FECHA DE ENTRADA: Admitida en fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005).
I
NARRATIVA
Consta en las actas procesales que conforman el presente expediente que el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10.294, por diligencia suscrita en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), desistió del presente proceso.
Ahora bien, habiéndose constatado las facultades del actuante, este órgano jurisdiccional a fin de resolver lo conducente, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Los modos anormales de terminación del proceso, poseen la misma eficacia que la sentencia, y comprenden varias especies, a saber:
A) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación; y
B) Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Cabe reseñar que el desistimiento como modo anormal de terminación del proceso, tiene su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”
Así pues, este juzgado pasa a determinar los efectos que produce el visto bueno que le imparte el juez a los modos anormales de terminación del proceso, y en tal sentido se tiene que:
a) Termina el litigio pendiente.
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Constituye título ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
En virtud de todo lo anteriormente señalado, es necesario para esta operadora de justicia determinar lo que resulta controvertido en el presente juicio, así como el tipo de autocomposición procesal celebrado entre las partes.
En tal sentido, se observa que el caso sub iudice está referido al procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, iniciado por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres (03) de abril de mil novecientos veinticinco (25), bajo el No. 123, con última modificación de estatutos protocolizados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil dos (2002), anotada bajo el No. 77, Tomo 32-A., contra la Sociedad Mercantil “DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA ANONIMA” (DICOL, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el No. 38, Tomo 80-A, con reforma de fecha tres (03) de junio de dos mil dos (2002), anotada bajo el No. 16, Tomo 23-A., en la persona del ciudadano ANGELO ADDANTE OUATTROMINI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.731.761, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de avalista.
Se observa de las actas que existe una falta de interés en proseguir con el juicio de la parte demandante, lo cual hace que la presente demanda carezca de objeto, así mismo, se constata de las actas que conforman el presente expediente que no se ha logrado la citación de la parte demandada en el proceso, por lo que no es requerida su aprobación para la homologación del desistimiento realizado por la parte actora.
Ante la situación fáctica expuesta, y habiéndose constatado la facultades del apoderado judicial de la parte demandante, este tribunal, tomando en cuenta que el desistimiento formulado no es contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos expresados, impartiendo su aprobación, declarando en consecuencia en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el antiguo Juzgado de comercio de Distrito Federal, en fecha tres (03) de abril de mil novecientos veinticinco (25), bajo el No. 123, con última modificación de estatutos protocolizados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil dos (2002), anotada bajo el No. 77, Tomo 32-A., contra la Sociedad Mercantil “DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA ANONIMA” (DICOL, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el No. 38, Tomo 80-A, con reforma de fecha tres (03) de junio de dos mil dos (2002), anotada bajo el No. 16, Tomo 23-A., en la persona del ciudadano ANGELO ADDANTE OUATTROMINI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.731.761, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de avalista.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA.
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA ACC.
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm), quedando anotada bajo el No.
LA SECRETARIA ACC.
GSR/KOF/sc3.
|