Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ IMPROCEDENTE la solicitud de SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión proferida por este Juzgado en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil (2000), efectuada por la ciudadana YOLANDA MARÍA VENENCIA DE BOYUET, parte codemandada en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado en su contra y del ciudadano JUAN ENRIQUE BONYUET VALERO, por el ciudadano STANISLAO LUBERTINO FEOLA, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ IMPROCEDENTE la solicitud de REPOSICIÓN DE LA CAUSA, efectuada por la ciudadana YOLANDA MARÍA VENENCIA DE BOYUET, parte codemandada en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado en su contra y .....