Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MIRIAN BENITA GONZÁLEZ SOTO, a los ciudadanos JUSTO SEGUNDO TRUJILLO GONZALEZ, WILVER ALBERTO TRUJILLO GONZÁLEZ, NAIRIM PAOLA TRUJILLO GONZALEZ, DANIEL SEGUNDO TRUJILLO GONZÁLEZ y DERWUIN JOSÉ TRUJILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.474.686, 13.474.687, 19.451.282, 19.451.303 y 13.474.685, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase