REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de agosto de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JUSTO SEGUNDO TRUJILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.474.686, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana GLENIS LEÓN CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.609.344, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 66.327 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano JUSTO SEGUNDO TRUJILLO GONZALEZ, asistido por la profesional del derecho, ciudadana GLENIS LEÓN CHOURIO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y sus hermanos, los ciudadanos DERWUIN JOSE TRUJILLO GONZÁLEZ, WILVER ALBERTO TRUJILLO GONZÁLEZ, NAIRIM PAOLA TRUJILLO GONZALEZ y DANIEL SEGUNDO TRUJILLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.474.685, 13.474.687, 19.451.282 y 19.451.303, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante MIRIAN BENITA GONZÁLEZ SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 7.717.932, y falleció en fecha 08 de febrero de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante MIRIAN BENITA GONZÁLEZ SOTO, signada con el N° 272, Libro 01, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2011; 2) Copia certificada del acta de defunción del premuerto JUSTO PASTOR TRUJILLO RAMIREZ, signada con el N° 636, Libro 02, año 2001, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2011; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los finados JUSTO PASTOR TRUJILLO RAMIREZ y MIRIAN BENITA GONZÁLEZ SOTO, signada con el N° 1487, Libro 09, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2011; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUSTO SEGUNDO TRUJILLO GONZÁLEZ, signada con el N° 2029, Libro 3-6, año 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2011; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NAIRIM PAOLA TRUJILLO GONZÁLEZ, signada con el N° 1342, Libro 04, año 1989, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2011; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DERWUIN JOSE TRUJILLO GONZÁLEZ, signada con el N° 1792, Libro 06, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2011; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILVER ALBERTO TRUJILLO GONZÁLEZ, signada con el N° 3383, Libro 3-9 año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2011; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL SEGUNDO TRUJILLO GONZÁLEZ, signada con el N° 287, Libro 01 año 1990, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2011;9) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2011; 10) Copia simple contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal de Protección de Niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4, en fecha 04 de agosto de 2005; 11) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUSTO SEGUNDO TRUJILLO GONZÁLEZ, WILVER ALBERTO TRUJILLO GONZÁLEZ, NAIRIM PAOLA TRUJILLO GONZALEZ, DANIEL SEGUNDO TRUJILLO GONZÁLEZ, DERWUIN TRUJILLO GONZALEZ y de los finados MIRIAN BENITA GONZALEZ SOTO y JUSTO PASTOR TRUJILLO RAMIREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MIRIAN BENITA GONZÁLEZ SOTO, a los ciudadanos JUSTO SEGUNDO TRUJILLO GONZALEZ, WILVER ALBERTO TRUJILLO GONZÁLEZ, NAIRIM PAOLA TRUJILLO GONZALEZ, DANIEL SEGUNDO TRUJILLO GONZÁLEZ y DERWUIN JOSÉ TRUJILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.474.686, 13.474.687, 19.451.282, 19.451.303 y 13.474.685, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE


XR/isa.-