Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada RUTH RINCÓN, en su carácter de defensor de los ciudadanos ALEXI JOSÉ BALLESTERO GONZÁLEZ y MEDARWIN EMIRO ANGULO ESPINOZA, contra la decisión N° 1032-10, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27 de Mayo de 2010, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida; todo ello en la causa seguida a los ciudadanos ALEXI JOSÉ BALLESTERO GONZÁLEZ y MEDARWIN EMIRO ANGULO ESPINOZA, ya citado. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa.....