En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio LUIS FARELO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.402, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ DÍAZ y JAVIER SALVADOR NERIS, contra la Decisión N° 2C-661-10 de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual, entre otros pronunciamientos, ordenó la apertura a juicio, en la causa seguida en contra de los ciudadanos en mención, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 462 único aparte y artículo 322 en concordanc.....