En el día hábil de hoy,5 de Agosto de 2010, siendo las 1:55 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana Nailly Fernández en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Carlos Pino en su condición de Procurador de trabajadores y CENTRO MEDICO Dr. JOSE MUÑOZ, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial Abogada Yadira Soto,, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga a la demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.