ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001314
PARTE ACTORA: NAILLY ANDREA FERNANDEZ SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO Dr. JOSE MUÑOZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada Yadira Soto, Inpreabogado N° 13.636.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,5 de Agosto de 2010, siendo las 1:55 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana Nailly Fernández en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Carlos Pino en su condición de Procurador de trabajadores y CENTRO MEDICO Dr. JOSE MUÑOZ, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial Abogada Yadira Soto,, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga a la demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0191 0032 42 2132000890 de Centro Médico Dr. José Muñoz en el Banco Nacional de Crédito, cheque N° 64610055, a la orden de Nailly Fernández con la mención no endosable. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos por providencia administrativa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto ordenándose el archivo definitivo. Se regresan los escritos de pruebas y su respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes:
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