Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la presente demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD intentada por la ciudadana GUADALUPE DE JESUS GONZALEZ RIOS, en contra del ciudadano ALBERTO SALAS DÍAZ, en relación a los adolescentes OSCAR ALBERTO y ROSA VIRGINIA SALAS GONZALEZ, ya identificados. En consecuencia, el ciudadano ALBERTO SALAS DÍAZ queda privado del ejercicio de la patria potestad de sus hijos los adolescentes prenombrados, por lo que la misma, es decir, la representación de los adolescentes OSCAR ALBERTO y ROSA VIRGINIA SALAS GONZALEZ, el cuidado en su desarrollo y educación, así como la administración de sus bienes, será ejercida íntegramente por su progenitora ciudadana GUADALUPE DE JESUS GONZALEZ RIOS.