Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumado el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante ciudadana FANNY BEATRIZ FINOL PARRA, y la Sociedad Mercantil ORYANY C.A., representada por los ciudadanos JOSE FARIA FERRER y CARMEN JOSEFINA ROJAS CHIRINOS, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, en consecuencia, se Homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio ordenándose el archivo del expediente.
Segundo: En cuanto a las costas procesales el Tribunal las impone a la parte demandada, dado que guardaron silencio sobre este punto en el acta contentiva del convenio, todo ello de conformidad con lo establecido en.....