Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente..."incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, en consecuencia y en pro de garantizar el derecho Constitucional del niño "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente..." de ser criado en el seno de su familia de origen, en este sentido SE ACUERDA la REINTEGRACIÓN al hogar de su progenitora, ciudadana ME.....