Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA y por ende, se ordena la excarcelación de la acusada: KARINA DEL VALLE CEDEÑO HERNANDEZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02 de mayo de 1982, de oficio ama de casa, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.336.123, con domicilio en la Calle Mérito, casa N° 9-55 cerca del Inam de Los Cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad a favor de la acusada y notifíquesele que debe comparecer el día siguiente de su excarcelación hasta la sede del Tribunal de Juicio N° 03 a los fines de informarse en relación .....