Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos JOSE GREGORIO PAREDES RIVAS Y RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, por la por la presunta comisión como Coautor del delito de ROBO GENERICO en grado de Co-autoría, (Art. 457), el cual establece una pena de PRESIDIO DE CUATRO A OCHO AÑOS; teniendo como termino medio SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, el cual al aplicarle lo previsto en el articulo 376 deI Código Orgánico Procesal Penal, rebajándole la pena un tercio (1/3) por la Admisión de los Hechos, es por lo que la pena a cumplir es de CUATRO AÑOS (04) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, previstas en la norma jurídica. Se acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD impuesta al acusado de actas JOSE GREGORIO PAREDES RIVAS, asimismo, Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRE.....