Se declara: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra de los imputados ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el encabezamiento del Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA LUGO MENDEZ, ya que la misma reúne todos los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe en dicha acusación una relación clara y precisa de los hechos imputados con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto TESTIMONIALES y DOCUMENTALES por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, conforme a l.....