REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
DECISIÓN Nº 4334-08.- CAUSA N° 10C-6277-08
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA 10° DE CONTROL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
VICTIMA(S): ANA KARINA LUGO MENDEZ.
IMPUTADO(S): ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO
DELITO(S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
DEFENSOR PUBLICO N° 29: ABOG. JIMAI MONTIEL
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En el día de hoy, Cinco (05) de Agosto de 2008, siendo las 11:00 minutos de la mañana, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la acusación presentada por la Abogada, AURA DELIA GONZALEZ , actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el encabezamiento del Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA LUGO MENDEZ. Se constituyó la Jueza DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Décimo de Control y la Abogada MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Sala la Fiscalia 10 del Ministerio Público, Abogada AURA DELIA GONZALEZ , el Abogado JIMAI MONTIEL y los imputados ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO, pero se observa la incomparecencia de la menor ANA KARINA LUGO MENDEZ, además se observa la resulta de boleta de notificación, la cual según la exposición del alguacil la dicha ciudadana no reside en esa dirección.- Se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a los presentes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra a la Representante del Ministerio Publico, la cual expuso: “ Esta representación Fiscal ratifica el escrito de Acusación formal presentada en fecha 11-06-08, en contra del ciudadano ANDERSON DE JESÚS ZAMBRANO CHIRINOS, por la presunta comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el encabezamiento del Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente ANA KARINA LUGO MENDEZ, ratificando todas las pruebas tanto testimoniales como documentales expuestas en el escrito acusatorio, las cuales fueron obtenidas en forma lisita y en cada una de ellas se explica su pertinencia y necesidad, solicitando se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, oral y Privado de la presente causa; de igual forma solicito a este Juzgado de Control ADMITA TOTALMENTE la presente acusación, declare pertinente todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el Escrito Acusatorio, por otra parte solicito se Mantenga la Medida cautelar impuesta a los fines de garantizar la finalidad del proceso, es todo. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Publico. De igual manera se le interrogó al imputado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto de forma individual, a lo cual libremente y sin juramento, manifestando el primero lo siguiente: “Me llamo ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Barinas del Estado Barinas, de 26 años de edad; estado civil Concubino, titular de la cédula de Identidad N° 16.636.029, profesión u oficio chofer y estudia 5 año de bachillerato, hijo de JESUS ANTONIO ZAMBRANO y DOLORES CHIRINOS, domiciliado en la Urbanización el caujaro, casa 59J, diagonal al centro comercial el Saman Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0416-178-2124 y 0416-163-2499, y quien manifestó: “ Admito los hechos que se me acusan, es todo” .Seguidamente toma la palabra la Defensa quien manifestó: Visto la conversación sostenida con mi Defendido, “el mismo ha manifestado la admisión de los hechos, Razón por la cual solicito se aplique el Procedimiento de Admisión de los Hechos Consagrado en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le haga la rebaja correspondiente, además solicito que se le Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual goza actualmente mi defendido. Asimismo solicito me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, y conforme a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del imputado ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el encabezamiento del Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA LUGO MENDEZ. ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto TESTIMONIALES y DOCUMENTALES por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330. Admitida como ha sido la Acusación Fiscal y la totalidad de las Pruebas ofrecidas, éste Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer a los imputados nuevamente, del Precepto previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, informándole que dicha admisión debe ser total y no parcial, ni condicionada, en relación con los hechos que les ha imputado el Ministerio Público, y que en caso de Admitir los hechos, objeto de éste proceso, deberán solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, bajo el entendido que el Tribunal procederá a dictar Sentencia, rebajando la pena en virtud de la Admisión de los Hechos, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, Interrogado el imputado sobre su voluntad de admitir o no los hechos, sin juramento, libre de toda coacción y apremio respondieron por separado manifestando el imputado ANDERSON DE JESÚS ZAMBRANO CHIRINOS: “Yo Admito los Hechos por los que me acusan, si me dan la rebaja correspondiente, es todo.” En virtud de la Admisión de los Hechos manifestada por el Imputado ya identificado, esta juzgadora procede a realizar la aplicación inmediata de la pena con la rebaja respectiva contenida en lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a realizar el respectivo cómputo: La pena que establece el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el encabezamiento del Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA LUGO MENDEZ, tiene una pena de DOS (02) a SEIS (06) años de presidio, mitad es OCHO (08) AÑOS, cuyo término medio es de CUATRO (04) AÑOS, aunado a que el hoy acusada no presenta antecedentes penales se le rebaja a TRES (03) AÑOS, todo ello de conformidad con el Art. 74 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora en aplicación al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebaja a un tercio por que el delito fue realizado con violencia, quedando en definitiva, la pena a cumplir en DOS (02) AÑOS DE PRISION UN (01) AÑO, ES DECIR por la Admisión de los Hechos realizada por el imputado DOS (02) AÑOS, se rebaja a un tercio de la pena porque el delito fue realizado con violencia, quedando en definitiva la pena a cumplir en DOS (02) AÑOS DE PRISION, así mismo se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. ASÍ SE DECLARA. Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra de los imputados ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el encabezamiento del Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA LUGO MENDEZ, ya que la misma reúne todos los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe en dicha acusación una relación clara y precisa de los hechos imputados con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto TESTIMONIALES y DOCUMENTALES por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 9° ejusdem. TERCERO: en razón de la ADMISIÓN DE LOS
HECHOS que realizara el imputado en esta Audiencia se realiza la dosimetría penal siguiente: La pena que establece el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el encabezamiento del Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA LUGO MENDEZ, tiene una pena de DOS (02) a SEIS (06) años de Prisión, dando una suma de OCHO (08) AÑOS, cuyo término medio es de CUATRO (04) AÑOS, aunado a que el hoy acusado no presenta antecedentes penales, por lo que se le rebaja a TRES (03) AÑOS, esta juzgadora en aplicación al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebaja a un tercio de la pena por la Admisión de los Hechos realizada por el imputado, porque el delito fue realizado con violencia, quedando en definitiva la pena a cumplir en DOS (02) AÑOS DE PRISION. CUARTO: Admitida totalmente como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público así como admitida totalmente las pruebas tanto testificales como documentales ofrecidas por la misma, esta Juzgadora procede a CONDENAR al imputado ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Barinas del Estado Barinas, de 26 años de edad; estado civil Concubino, titular de la cédula de Identidad N° 16.636.029, profesión u oficio chofer y estudia 5 año de bachillerato, hijo de JESUS ANTONIO ZAMBRANO y DOLORES CHIRINOS, domiciliado en la Urbanización el caujaro, casa 59J, diagonal al centro comercial el Saman Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0416-178-2124 y 0416-163-2499, como autores de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el encabezamiento del Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA LUGO MENDEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. QUINTO: Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el articulo 16 y 34 del Código Penal, esto es a: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena: y 2) A la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad a los imputados ya identificados. SEPTIMO: El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, quedando notificadas todas las partes presente, mediante la lectura del acta que con tiene la dispositiva. Se deja constancia que e se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 4334-08. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. AURA DELIA GONZALEZ.
EL IMPUTADO,
ANDERSON DE JESÚS ZAMBRANO JIMÉNEZ
LA DEFENSA PUBLICA N° 29,
ABOG. JIMAI MONTIEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
IAC/astre**.
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