En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MODELO CHEVETTE, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA C115HV200359, SERIAL DE MOTOR V0419CHT, AÑO 1987, PLACA XIT-141, al ciudadano ALFREDO ENRIQUE SIMANCAS LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.464.985, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al ciudadano Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación.- Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-