DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano DOWARD JOSÉ VERA COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.837.430, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia propietario por vía sucesoral universal del vehiculo marca RENAULT, modelo R11 GTL, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, año 1987, color BLANCO, serial de carrocería N° VF1B3730000304792, serial de motor N° T05467, placas Nº XGG-031, debidamente representado por los abogados JORGE FRANK VILLASMIL, RAMIRO MARTINEZ CORRE.....