Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Declara sin lugar las Excepciones solicitadas por la defensa, de conformidad con el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Acusación Fiscal seguida en contra el ciudadano JOSE FERNANDEZ MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.747.578, fecha de nacimiento 14/11/1981, de 25 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio Torito Fernández, avenida 113A, casa numero 79N-185, parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Art. 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Dere.....