REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-013493
ASUNTO : VP02-P-2008-013493
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, y la victima este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con motivo de la Acusación interpuesta por el ABOG. LIDUVIS GONZALES, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del Imputado JOSE ALEXANDER FERNANDEZ MONTIEL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Art. 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SAILY FERRER MACHADO , se celebro la Audiencia Preliminar en la cual el Representante del Ministerio Público Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 27/06/2008, en contra del ciudadano JOSE FERNANDEZ MONTIEL, igualmente fue oída la defensa quien hizo una observación en relación a la notificación y opuso la excepción del articulo 28 ordinal 4 literales c , del Código Orgánico Procesal Penal para decidir la excepción, este tribunal la declara sin lugar por cuanto se desprende la denuncia y lo expuesto por la victima que los hechos narrados revisten carácter penal e igualmente en lo que se refiere al literal i, observa este tribunal que la acusación cumple con los requisitos que establece el artículo 330 ejusdem, por lo que este Tribunal la Declara Sin Lugar. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción tenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existen una total coherencia y congruencia ya que dichos elementos de convicción se corresponden con los medios de pruebas ofrecidas dada la necesidad y pertinencia de los mismos que nos conllevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciando un fundamento serio tenido por el Ministerio Público para solicitar el enjuiciamiento de los mismos, es así como SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE FERNANDEZ MONTIEL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Art. 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana SAILY FERRER MACHADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la apertura al Juicio Oral y Público. Se admite la solicitud de la defensa en relación al Principio de la Comunidad de la Prueba. Se acuerda a remitir al Tribunal de Juicio, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, Igualmente observa quien decide que la victima a expuesto brevemente la situación en la cual se encuentra por lo que corresponde de Oficio imponer las Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo que se refiere al ordinal 5° no podrá acercarse a la victima, ni a su residencia, o lugar que frecuente y en lo que se refiere al ordinal 13°, ambos tendrán que comparecer por ante el equipo interdisciplinario adscrito a este Juzgado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Declara sin lugar las Excepciones solicitadas por la defensa, de conformidad con el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Acusación Fiscal seguida en contra el ciudadano JOSE FERNANDEZ MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.747.578, fecha de nacimiento 14/11/1981, de 25 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio Torito Fernández, avenida 113A, casa numero 79N-185, parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Art. 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana SAILY FERRER MACHADO. TERCERO: Se admiten los elementos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias; e igualmente a los cuales se acogió la defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba. CUARTO: De conformidad con el artículo 331, se ordena el auto de apertura al Juicio Oral y Público. QUINTO: De Oficio se va a imponer las Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que tendrán que comparecer por ante el equipo interdisciplinario adscrito a este Juzgado, para la victima el día Lunes a las 09:00 de la mañana y para el imputado de autos el día Martes 09:00 de la mañana. SEXTO: Se acuerda la presente al Tribunal en Funciones de Juicio. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las Tres y veinticinco minutos horas de la tarde (03:25 PM), Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ,
SECRETARIA
CARMEN L. JOA