es por lo que este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena : PRIMERO: Concederle a las partes codemandadas cinco (05) Díaz hábiles siguientes a la presente fecha para que ejerzan su derecho a la contestación de la demanda en aras de preservar el derecho a la defensa. SEGUNDO: Transcurrido establecido en el particular anterior, remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que por distribución corresponda. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley .....