Por tales razones, considera quien aquí decide, luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el acusado JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.598.505, que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER la misma tal como se dictó ésta en la fase de control. Y ASI SE DECLARA.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta; se acuerda registrar la misma y notificar a las partes.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.