Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano LUIS AUGUSTO HERNÁNDEZ VILCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELÉCTRICO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Servicio Eléctrico e Igualmente considera este Tribunal procedente en Derecho, la aplicación del procedimiento ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 1661-04. Se ordena l.....