SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA a la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata; NOTIFICAR a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DÉCIMA QUINTA adscrita a la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, defensora de la joven sancionada; a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a los ciudadanos SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE progenitores de la adolescente SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE, arriba identificada, a fin de participarles del contenido; y, OFICIAR a la Policía Regional del estado Zulia, con sede en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, a los fines de que proceda a ubicar a la mencionada joven, y sea trasladada a este .....