Todos los conceptos anteriormente señalados arrojan un total de: CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs 14.807.881, oo), más la cantidad que resulte de efectuar experticia complementaria del fallo para la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales reclamados en el númeral 8tvo del libelo de demanda, que la demandada deberá cancelar a la parte actora, por los conceptos y procedencia indicados.
Se ordena el ajuste o corrección monetaria de las cantidades de dinero demandadas y condenadas a pagar, para lo cual se tomaran en cuenta los indices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, el día 17 de mayo de 2005, hasta la fecha del decreto de ejecución de la sentencia dictada., mediante experticia complementaria del fallo y, el nombramiento de un experto contable designado por el tribunal, surgiendo el resultado final de cada uno de los montos a canc.....