Se declara en ESTADO DE REBELDIA al adolescente NOMBRE OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, se ordena su ubicación y su posterior traslado hasta la sede de este Tribunal, a través de todos los Organismos y Cuerpos Policiales del Estado Zulia; y una vez efectuada su ubicación y traslado, se procederá a fijar por auto por separado nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo acordado.