REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

MARACAIBO, CINCO DE AGOSTO DE 2004
193° y 145°


ACTA PARA RESOLVER INCIDENCIA


CAUSA: 1C-785-03
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
FISCAL ESPECIALIZADO No. 31°: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA No. 32: ABOG. SORAYA COLINA, asistiendo en este acto a la Defensora Pública No. 29 abogado LUISSETTE JIMENEZ
ADOLESCENTE ACUSADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
VICTIMA: JUSTO MIGUEL SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ


En el día de hoy, JUEVES CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO, siendo la Una y Cuarenta Minutos de la Tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la causa que se le sigue al Adolescente Acusado NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUSTO MIGUEL SANCHEZ, se deja constancia de la presencia en este acto del Representante Fiscal ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, y la Defensora Pública Especializada No. 32 abogado SORAYA COLINA, asistiendo en este acto a la Defensora Pública No. 29 abogado LUISSETTE JIMENEZ, y en tal sentido, este Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quién expone: “Vista la información del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicito al Tribunal declare en estado de rebeldía al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que se oficie al órgano correspondiente para que sea incluido en el Sistema de Información Policial (SIPOL), es todo”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 32 (asistente) abogado SORAYA COLINA, quién expone “Solicito a la Ciudadana Juez, que sean agotadas todas las instancias de notificación, a los fines de notificarlo de la fijación de la Audiencia Preliminar, y en consecuencia, le solicito a la ciudadana Juez se sirva fijar una vez recabada la mencionada información., fecha para llevarse a cabo dicho acto, es todo”. Oídos los alegatos de las partes, y siendo que corre inserta a las actas procesales, las resultas de la comisión que le fue conferida al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según oficio No. 1997-04 de fecha 21-07-2004, mediante el cual informan a este Tribunal que al momento de trasladarse a la dirección de la vivienda del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), con el objeto de practicar su notificación, esta se encontraba cerrada y con un anuncio de venta, por lo que procedieron a entrevistarse con un vecino del sector, quién les informó a los funcionarios actuantes que el progenitor del prenombrado adolescente se había llevado al adolescente al país de Colombia desde hace aproximadamente un año, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Declara en ESTADO DE REBELDIA al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, se ordena su ubicación y su posterior traslado hasta la sede de este Tribunal, a través de todos los Organismos y Cuerpos Policiales del Estado Zulia; y una vez efectuada su ubicación y traslado, se procederá a fijar por auto por separado nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL FISCAL ESPECIALIZADO,
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA (Asistente)
ABG. SORAYA COLINA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ


La anterior decisión quedó registrada y publicada bajo el No. 460-04.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se ordenó oficiar bajo los Nros. 2181-04, 2182-04, 2183-04, 2184-04 y 2185-04.-


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ



CAUSA 1C-785-03
MPdeL/gaby