Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por KIRIA GRADIMIR LARA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.281.906, mayor de edad, soltero, comerciante y domiciliado en la Avenida Bolívar, esquina de la calle 6, Municipio Colón, con la asistencia del abogado ENDER FERNANDO OCHOA PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el No. 76.776, en contra de la ciudadana AYMARA JOSEFINA DIAZ VERA, por cobro de pensiones de arrendamiento e intereses y CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR AL DEMANDANTE las siguientes cantidades: Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) cada una correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2004; de Veintisiete Mil Quinientos Setenta Bolívares (27.570,oo) a la tasa promedio del mes.....