III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS seguido por los ciudadanos GREISY PAOLA PEREIRA HERNANDEZ y LUIS ERNESTO PERALES RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-23.881.612 y V-21.045.908, respectivamente, con correos electrónicos: abog.greisypereira@gmail.com y luisdefx26@gmail.com, y números telefónicos: 0412-0643259 y 0412-6542428, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia en contra de la Sociedad Mercantil KAKAROTO MEDICAL BOX. C.A., debidamente inscrita en el Registro Cuarto del estado Zulia, anotado bajo el número 1, Tomo 6-A, en fecha 26/01/2024, inscrito en el Registro de Información Fiscal.....