´III. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por la ciudadana VIVIAN LYNETTE URDANETA PURSELLEY, en contra de los ciudadanos NICOLAS GERARDO ALESSANDRO BELLO e ISABEL MARIA DE ARCE DE D´ALESSANDRO, de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria al orden público, al verse infringido el artículo 36 del Código Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....