Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
• PRIMERO: CON LUGAR, la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO (POST MORTEN), intentada por la Ciudadana MARYORIE MARIA GUTIERREZ NIETO plenamente identificada en autos, contra TODA PERSONA INTERESADA.
• SEGUNDO: Se tiene como cierta la unión estable de hecho entre los ciudadanos MARYORIE MARIA GUTIERREZ NIETO y el señor PEDRO ROBERTO BRITO CASADO plenamente identificados, por espacio de tiempo desde e.....