DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho RICHARD ANDRADE, ALEXANDER BOLAÑOS Y PEDRO VAZSQUEZ, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos ROBERT ENRIQUE ANDRADE ACSTA y FRANCISCO ALBERTO MONTILLA BARRIOS, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: ADMITE la contestación presentada por la representación de la Fiscalía octava (8°) del Ministerio Publico, al recurso de apelación contra la decisión Nº 0347-18 de fecha 23 de Abril de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.