PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana BAREAA WEHBI DE CHAMS; SEGUNDO: La Nulidad de la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y la nulidad del acta levantada por el referido Juzgado, en la misma fecha, y TERCERO: La Reposición de la Causa al estado de que se celebre la Audiencia de Juicio, fijación del acto que se hará por auto expreso, sin ordenar la práctica de las notificaciones de las partes de autos, por cuanto ambas (demandante y demandada) están a derecho.