EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• LA NULIDAD, de todo lo actuado desde el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 06 de abril de 2015.
• SE REPONE, la causa al estado de que el Juzgado del conocimiento de la causa, proceda a la notificación del demandado del fallo publicado en fecha 10 de noviembre de 2014, conforme lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas procesales en virtud de lo decidido.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Proce.....