Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA LIGIA ROSA LÓPEZ DE MELÉNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-4.013.083, domiciliada en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARÍA DEL ROSARIO MELENDEZ LÓPEZ quien en vida fuera su legitima hija, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.966.197 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.